Desde las primeras décadas de la conquista se establecieron las reglas para la celebración de los matrimonios, principalmente porque la Iiglesia católica quien insistió en instaurar que las nupcias fueran un acto de gran importancia social con un ritual eclesiástico fijo y  ylogró que se instituyera como la única forma de unión conyugal con validez oficial, por lo tanto se consideró al matrimonio exclusivamente como sacramento y no como contrato civil. Esta concepciónCódigo que se mantuvo durante todo el periodo virreinal y perduró todavía hasta la instauración de la República hasta y se anulóarse con las Leyes de Reforma en la segunda mitad del siglo XIX.

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A pesar del decreto religioso, el aspecto legal seguía influyendo, ya que aPese a la resolución dictada por la iglesia de considerar al matrimonio exclusivamente como sacramento y no como contrato civil, a través de los siglos que abarcóo la época colonial se registraron diversos enlaces matrimoniales que se constituyeron, sobre todo en las clases altas, a base de estrategias familiares que ayudaran a mantener linajes, consolidar fortunas y el mantenerimiento d el prestigio social;. Aademás,  de que los casamientos eran notificados por medio de escritos oficiales a losnte jueces de los tribunales novohispanos.

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Tal comoUn ejemplo de esto sucedió en la ciudad de Toluca en 1871, cuando el señor José Antonio López de Cárdenas Urbina, quien fungía como teniente provisional del Tribunal de la Acordada, se presentó ante el corregidor de dicha jurisdicción a dar su testimonio ante el corregidor de dicha jurisdicción, sobre el deseo de  matrimonio que su hermana Mariía Rosalía por contraerquería contraer matrimonio con Antonio Padilla,el teniente del Regimiento Provincial del Valle., Antonio Padilla, aSe asegurótestiguando que se pudiera  realizar y certificar este enlace matrimonial, pues daba su palabra de que esta unión era en conveniencia para todas a las partes implicadas.

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José Antonio López aseguraba que existía una escritura que el pretendiente entregó había entregado a sus padres y abuelos, donde en la que estipulaba la entrega de dos mil pesos en reales, además de algunas propiedades dentro de la misma ciudad de Toluca. Para confirmar los datos, de igual manera se tuvieron que presentaron dos vecinos del pueblo como testigos de que el pago y el acuerdo del matrimonio se había efectuado sin problema alguno, así como para asegurar que Maríia Rosalía no había contraído nupcias, ni concebidos hijos con anterioridad.

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Generalmente se les daba prioridad a los nobles, por lo tanto, al ser un trato prematrimonial entre personas con cierto estatus social y con puestos en instituciones virreinales, cuya alianza conyugal contribuía a consolidar la posición honorífica de familias importantes que tenían acuerdos económicos entre ellas, Ante la información recabada en el tribunal se llegó a dardio la autorización para que el convenio matrimonialenlace pudiera ser efectuado ante la iglesia sin ningún inconveniente.

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Referencia: AGN, Instituciones Coloniales, caja 0005, exp. 10 (Matrimonios).

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*Las imágenes utilizadas para ilustrar el presente relato son una interpretación libre realizada por la subdirección de difusión del AGN y no pretenden representar con exactitud los hechos ni escenarios de la época.*

 

El matrimonio como estrategia social en la Nueva España