Sin embargo, a lo largo del tiempo la idea sobre lo que constituye el concepto de “menor de edad” ha cambiado. Podemos entenderlo como una construcción social a partir de aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales, en algunos casos con una carga peyorativa o de menosprecio. A nivel mundial desde 1989 también se considera la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés). En nuestro país, hoy velamos por el interés superior de la niñez, guiados por lo estipulado en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (2020), luego de un importante debate que condenó la displicencia asociada con el uso del término “menor”.

Pero el interés hacia las infancias no siempre ha sido tuteladas y salvaguardadas por las familias, las instituciones gubernamentales y las leyes de manera tan enérgica como ahora que las niñas, los niños y los adolescentes pueden decir con certeza: “tengo derechos”. Pero, ¿qué pasa cuando se trata de su cuidado ante faltas o infracciones que, por su naturaleza, precisan de la intervención de las autoridades judiciales? En este aspecto, a lo largo de la historia de nuestra nación se han buscado mecanismos para el tratamiento de los considerados “menores” infractores, en relación con otras formas de control, tratamiento y/o rehabilitación de reos adultos. En este aspecto, el acervo que resguarda el Archivo General de la Nación (AGN) nos permite una aproximación múltiple a los cambios en esa materia.

Los fondos documentales permiten explorar los encuentros entre educación, investigación, derecho, historia y familia en torno a los infantes infractores Tales archivos permiten a los abogados encontrar un lugar dentro del patrimonio documental dándonos una imagen más amplia de sus labores fuera de los juzgados, pues nos ayudan a comprender las transformaciones de las reglas e instituciones, así como la distancia entre las normas y las prácticas. Estos recursos se pueden encontrar al adentrarse en el Fondo del Consejo Tutelar de Menores Infractores perteneciente a la Secretaría de Gobernación.

En los 175.2 metros lineales de dicho fondo podemos encontrar miles de expedientes de niñas, niños y adolescentes –predominantemente varones- procesados y sentenciados por múltiples delitos, algunos de los cuales hoy día no son concebidos como tales, lo que nos permite aproximarnos a la construcción social e histórica del delito, sus cambios y continuidades, los mecanismos de análisis y tratamiento de los implicados, así como lo que nos dicen acerca del funcionamiento de las familias de otras épocas. El Fondo nos permite conocer historias desde 1926 a 1973, periodo que osciló entre la creación del Tribunal para Menores Infractores y el Consejo Tutelar para Menores Infractores respectivamente. Vamos a echar un vistazo a algunos expedientes, datos, informes, análisis científicos, elementos sobre las familias, fotografías, pruebas, sentencias de jueces, mecanismos de tratamiento y/o medidas de prevención.

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Hay que tener en mente que la creación de Tribunales para Menores Infractores en el entonces Departamento del Distrito Federal (DDF) en 1926 fue un parteaguas en el tratamiento de sus conductas consideradas delictivas. Antes de esa institución hubo varios intentos de restar responsabilidad penal y diferenciarlos respecto de los adultos, pero en general se les juzgaba de manera similar. Ese tribunal se componía de un médico, una profesora normalista y un psicólogo como jueces de los casos, los cuales se auxiliaban de departamentos para estudios médicos, odontológicos, pedagógicos, sociales y psicológicos. Tales tribunales debían atender los casos de infracción a reglamentos y al Código Penal de menores de 16 años, desde el punto de vista etario, pero también al estudio de casos de niñas, niños y adolescentes sentenciados por Tribunales del Orden Común, además de conocer casos de vagancia y de mendicidad del establecimiento de correccionales y de atender a infantes y adolescentes considerados “incorregibles”.

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Uno de los primeros casos que atendió el tribunal fue el de Miguel Domínguez/ Gamiña Medina, un joven de quince años remitido el 14 de febrero de 1927 por pretender robar una llanta de refacciones en complicidad con otros dos infantes. No era la primera vez que era detenido. Como nos permite conocer el estudio social del caso, tenía antecedentes de vagancia por no asistir a la escuela. Miguel sólo cursó hasta primer grado de primaria y empleaba su tiempo en trabajar. En su primera detención fue llevado una correccional para varones, de donde salió a los 6 meses debido a la insistencia de su madre y al compromiso de ésta para que Miguel regresase a trabajar. El último de sus trabajos fue como ayudante en una fábrica de vidrio donde le pagaban 50 centavos diarios, pero fue despedido por sus constantes retardos. Hasta antes de su primera detención se encontraba viviendo con su madre y se dedicada por las noches a vender gráficos. Luego de ello, por temor a lo que pudiera suceder en su casa decidió vivir en la calle.

El expediente y los estudios realizados a Miguel nos permiten conocer la historia y contexto de una familia de aquella época. Miguel provenía de un núcleo familiar de condiciones económicas precarias. Su padre falleció en 1917, cuando apenas tenía 5 años, por lo cual su madre comenzó una nueva relación y para 1927 su hogar se componía de su madre, su padrastro y él. La casa donde habitaban era bastante pequeña, de una sola pieza que incluía la cocina. Su madre trabajaba como lavandera y su padrastro era albañil, de quien aprendió un poco el oficio. Miguel alegaba vivir en la calle por la relación que llevaba con su padrastro, quien lo había maltratado en ocasiones anteriores. Sin embargo, su madre había declarado que, aunque su pareja solía embriagarse casi todos los sábados, jamás había lastimado a su hijo y que solo lo hacía cuando no asistía al trabajo o se levantaba muy tarde. Aunque Miguel contaba con 15 años biológicos para cuando fue detenido por segunda vez, los análisis psicológicos arrojaron una edad mental de 9, siendo además considerado analfabeta por sus escasos estudios. Miguel era poco sociable, en su estancia previa en la correccional no tuvo amigos, no le gustaba que lo molestaran ni relacionarse con otros niños.

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Considerando esta situación, el contexto familiar, los antecedentes y la personalidad de Miguel, los jueces del Tribunal para Menores Infractores concluyeron que su implicación en el robo se atribuía a la influencia de compañías recientes, un grupo de boleros de la cuadra dedicados al robo. El niño en cuestión fue enviado a una Escuela Correccional para Varones, aunque salió de ella gracias al apoyo de su madre, quien no dejó de procurarlo, con la obtención de una respuesta favorable por parte de los jueces, quienes consideraban importante el apoyo del núcleo familiar Miguel no reincidió, por lo cual su expediente es uno de los más breves del fondo comparado con otros de escasa información. De tal modo, es posible pensar que Miguel fue un caso de éxito.[2]

Los Tribunales para Menores Infractores se convirtieron en importantes instrumentos de intervención gubernamental en la sociedad y en las familias. Unos años más tarde se afinó su respaldo por medio de leyes, se establecieron con más claridad los criterios de responsabilidad penal de la niñez y, aunque se les dejó de considerar como criminales, se les siguió considerando como “socialmente responsables” según el Código Penal de 1929. Aunque con ese avance se daban pasos en la protección de los infantes y se evitaba su corrupción en la cárcel, la ley les obligaba a acatar el tratamiento educativo que indicaran los Tribunales por medio de sanciones como la reclusión en correccionales, el envío a colonias agrícolas, la libertad vigilada, entre otras medidas educativas. Así pasaron de depender del Distrito Federal a la Secretaría de Gobernación en la década de 1930, constituyéndose en instrumentos federales para atenderlos.

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Otro ejemplo es el caso de Lugo Tapia González, alias “el Zurdo”, un joven detenido en mayo de 1947 por los delitos de “golpes” y consumo de mariguana -el cual entonces se encontraba criminalizado y etiquetado como “intoxicación con cannabis»- cuando tenía 15 años. Lugo había sido detenido y atendido en diversas ocasiones previas, desde septiembre de 1942, por delitos de robo (autopartes, domicilio, comercios, juguetes, niños Dios, cobijas, overoles e incluso elotes), pero en esta ocasión ingresó por golpear a dos personas. La infancia de Lugo no había sido sencilla pues era originario de Guadalajara y, de alguna manera, terminó residiendo en el Distrito Federal. En la capital había vivido en un internado infantil tras ser considerado en estado de abandono, con una madre finada y un padre presuntamente muerto. Luego de sus primeras detenciones, causadas por el deseo de comprarse unos patines, no fue aceptado de nueva cuenta en una casa hogar. De tal suerte que, además de ser relegado socialmente por ser zurdo, de alguna manera terminó viviendo en la calle luego de su primera detención.

El Tribunal consideró la situación de Lugo para determinar su destino después de tan desafortunadas situaciones. Se tomó en cuenta la carencia de un círculo familiar orientador, la falta de educación y actividad escolar. Se determinó asignarle un tutor por parte del Estado, cuya obligación era vigilar sus actividades sociales, además de que Lugo debía seguir sus estudios para aprender un oficio que le ayudase en su vida, tiempo durante el cual debía residir en una Casa de Orientación y Prevención Social.[3] Lugo escapó de la Escuela de Orientación varias veces. A partir de la última, se le perdió la pista, aunque se le buscó en diversas partes. Pasó a ser considerado como un sujeto un antisocial y con probabilidad de bajo progreso personal y educativo, dado su último ingreso por agresiones y por consumo de mariguana.

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Los casos de Miguel y Lugo nos permiten acercarnos a contextos de ausencia de una estructura familiar que sirviera de orientación y soporte para el desarrollo durante la infancia y la adolescencia. Ambos pasaron por adversidades económicas y dificultades personales para garantizar sus necesidades más elementales y terminaron en situación de calle y abandono lo que los orilló a conductas delictivas. Las autoridades habían tratado de intervenir por medio de atención múltiple y su resguardo en casas especiales, aunque con resultados limitados en cuanto a transformar las conductas, por lo cual hubo reincidencias. Los casos, además de mostrarnos la importancia del núcleo familiar para forjar seres humanos responsables, productivos, felices y plenos, también nos permiten conocer la importancia de un diagnóstico que considere el entorno familiar y aspectos psicológicos, fisiológicos, pedagógicos y de un tratamiento integral, en el que la educación constituyó un mecanismo fundamental de transformación personal y social.

Estos expedientes nos muestran aspectos germinales del interés en el cuidado durante la infancia y adolescencia, ya que actualmente se encuentran leyes e instituciones mejor desarrolladas que atienden estas situaciones. Así mismo, crean una invitación a usted, lector, para explorar otros temas de interés y conocer más historias que esperan ser indagadas, analizadas, reflexionadas y divulgadas. Los documentos esperan a las preguntas que usted quiera realizar, ¿se anima?

[1] Acosta, Tere, “Ser niño”, sin fecha, en Encuentros. Literatura infantil y Juvenil, Poemas infantiles. Disponible en https://www.encuentos.com/poemas/ser-nino-poesias-del-dia-del-nino/

[2] Lugo Tapia González, México, Distrito Federal, 16 de octubre de 1947. AGN, Secretaría de Gobernación siglo XX, Consejo Tutelar de Menores Infractores, caja 326, expediente 7.

[3] Miguel Domínguez Medina, México, Distrito Federal, 6 de noviembre de 1927. AGN, Secretaría de Gobernación siglo XX, Consejo Tutelar de Menores Infractores, caja 1, expediente 67.

Menores infractores: derecho, instituciones y familia